Responsabilidad por actos cometidos por otros en Albacete | Abogado Eugenio Nieto Lara
\ Jurídicamente revisado en: Albacete, a 15 abril 2025

Responsabilidad por actos cometidos por otros

«En Derecho Civil, existen situaciones en las que una persona debe responder por los daños causados por otros: hijos menores, empleados, animales domésticos o personas incapaces. Este tipo de responsabilidad legal se aplica aunque el causante directo no pueda ser demandado. Te explico en qué casos se puede reclamar y cómo funciona.»

¿Qué es la responsabilidad por actos de terceros?

I.

La ley establece que una persona puede ser responsable civilmente aunque no haya causado directamente el daño, si quien lo hizo estaba bajo su tutela, dirección o control. Es lo que se conoce como responsabilidad por actos de terceros.

Este tipo de responsabilidad está regulado en los artículos 1903 y 1905 del Código Civil y se aplica, por ejemplo, cuando un menor de edad daña a alguien, cuando un empleado comete un error durante su jornada laboral, o cuando un animal doméstico causa un perjuicio a un tercero.

Desde mi despacho en Albacete, asesoro tanto a personas que han sufrido daños provocados por otros (y necesitan saber a quién reclamar), como a quienes son reclamados por hechos ajenos. Analizar el caso en profundidad y actuar con rapidez es clave para proteger tus derechos.

¿Te han causado un daño y no sabes a quién reclamar? En muchos casos, la ley permite exigir responsabilidad al tutor, empleador o propietario implicado.

Supuestos habituales y normas aplicables

II.

Estos son los casos más habituales en los que se aplica la responsabilidad por actos cometidos por otros:

  • Padres o tutores legales por los actos de sus hijos menores de edad.
  • Centros educativos por los daños causados por alumnos bajo su vigilancia.
  • Empresarios o empleadores por los actos de sus trabajadores en el ejercicio de sus funciones.
  • Propietarios de animales que causan lesiones o daños a personas o bienes ajenos.
  • Responsables de personas incapacitadas legalmente que causan perjuicios.

Para que exista esta responsabilidad es necesario que:

  • Se haya producido un daño efectivo y cuantificable.
  • El autor del daño esté vinculado jurídicamente con otra persona responsable.
  • Exista una relación de control, guarda o dependencia entre ambos.
  • No se haya actuado con la debida diligencia en la supervisión o prevención del daño.

Esta responsabilidad es objetiva en muchos casos, especialmente en lo relativo a menores o animales, lo que significa que no es necesario probar culpa directa: basta con probar el hecho y el vínculo.

Cómo reclamar cuando el daño lo causa un tercero

III.

Cuando sufres un daño causado por otra persona, pero no puedes reclamar directamente contra ella (por ser menor, incapacitada o no responsable civilmente), puedes dirigirte contra quien deba asumir legalmente su responsabilidad. Estos son los pasos:

  • Recoger pruebas del hecho y del daño: fotos, informes médicos, testigos, vídeos o cualquier documento relevante.
  • Identificar correctamente al responsable civil: padre, madre, tutor, empresa, comunidad o propietario del animal.
  • Enviar una reclamación extrajudicial solicitando reparación o indemnización.
  • Valorar si hay seguro: muchas veces la póliza de hogar, empresa o responsabilidad civil cubrirá el daño.
  • Interponer demanda civil si no se obtiene una solución amistosa.

Desde Albacete, puedo ayudarte a enfocar la reclamación desde el primer momento, a evaluar la viabilidad legal del caso y a reunir toda la documentación necesaria para que prospere.

También defiendo a personas que reciben una reclamación por hechos ajenos, estudiando si cabe exoneración por haber actuado con diligencia y supervisión adecuada.

Consejos legales sobre responsabilidad indirecta o por representación

IV.

No creas que solo responde quien causa directamente el daño

Una de las ideas erróneas más comunes es pensar que solo se puede reclamar contra quien ha causado el daño material o personal. Sin embargo, la ley prevé situaciones en las que responden otras personas o entidades por actos de terceros. Esto ocurre, por ejemplo, en el caso de menores, empleados, alumnos, dependientes, o personas bajo tutela o custodia. Entender estos supuestos es clave para dirigir la reclamación correctamente.

No ignores que la responsabilidad puede ser solidaria

En algunos casos, varias personas pueden estar obligadas a responder conjuntamente por el mismo daño. Esto permite al perjudicado reclamar a cualquiera de ellas la totalidad de la indemnización, sin necesidad de determinar qué parte del daño corresponde a cada uno. Este principio se aplica, por ejemplo, en accidentes provocados por hijos menores, trabajadores en el ejercicio de sus funciones o situaciones de supervisión fallida.

No te enfrentes al caso sin conocer las excepciones legales

Aunque la responsabilidad por actos de otros es reconocida por la ley, existen matices y requisitos importantes para que pueda exigirse. El responsable indirecto debe haber tenido relación de dependencia o control, y debe probar que actuó con la diligencia debida para evitar el daño. Si no se analizan estos factores jurídicamente, es fácil que la reclamación se desestime por falta de fundamento.

Cómo abordo estos casos en el despacho

Desde mi despacho en Albacete estudio si se dan las condiciones legales para exigir responsabilidad a padres, tutores, empresas, instituciones o cualquier otra figura legalmente vinculada al autor del daño. Evalúo la cadena de responsabilidad, recopilo pruebas y planteo la estrategia más eficaz para que la persona perjudicada obtenga una indemnización justa, aunque el daño no haya sido causado directamente por quien responde.

Eugenio Nieto Lara · Abogado en Albacete

¿Necesitas ayuda con un caso de responsabilidad por actos de terceros en Albacete?

Si has sufrido un daño causado por un menor, un empleado o un animal, o si te reclaman a ti por hechos ajenos, contacta conmigo. Estudiaré el caso con rigor legal y te ayudaré a reclamar o defenderte con todas las garantías.

Contacte hoy mismo.
Ficha - Abogado Eugenio Nieto Lara

Eugenio Nieto Lara


Especialista en Responsabilidad por actos cometidos por otros en Albacete

Abogado en Albacete con más de 20 años de experiencia. Especializado en derecho civil, penal y de familia, ofrece asesoramiento y representación cercana y personalizada. Perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA), su despacho cubre temas como desahucios, cláusulas suelo, separaciones, y defensa penal.

¿Puedo reclamar a los padres si su hijo me causa un daño?

Sí. Los padres o tutores son responsables civilmente por los actos de sus hijos menores, salvo que demuestren que actuaron con la debida diligencia.

¿Qué pasa si un animal me causa lesiones?

El propietario del animal responde por los daños que este cause, salvo que pruebe caso fortuito o fuerza mayor.

¿Esta responsabilidad es automática o puede evitarse?

En algunos casos se puede evitar si se demuestra que el responsable actuó con todas las medidas preventivas razonables.

¿Qué plazo tengo para presentar la reclamación?

El plazo general es de <strong>un año desde la estabilización del daño</strong>, pero puede variar según el tipo de hecho y la prueba disponible.

¿Y si el daño lo causa un trabajador?

La empresa o empleador es responsable si el hecho ocurrió en el desempeño de su trabajo o por orden del empresario.

¿Cómo demuestro quién es el responsable si el causante es menor o incapaz?

Debes aportar pruebas del hecho y del vínculo legal: certificado de convivencia, tutoría legal, filiación, etc.

¿Puedo reclamar aunque el autor del daño no tenga ingresos?

Sí. Se reclama contra el responsable civil. Si no paga voluntariamente, puede embargarse patrimonio o actuar judicialmente.

¿La aseguradora puede hacerse cargo directamente?

Sí. Si el responsable tiene un seguro de responsabilidad civil, puedes reclamar directamente a la aseguradora en los términos de la póliza.
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Eugenio Nieto Lara · Abogado en Albacete
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