Reclamación por impago de pagarés y cheques en Albacete | Abogado Eugenio Nieto Lara
\ Jurídicamente revisado en: Albacete, a 15 abril 2025

Reclamación por impago de pagarés y cheques

«Cuando un pagaré o cheque no se paga en la fecha acordada, el acreedor puede iniciar una reclamación legal para exigir el abono de la deuda. Este tipo de títulos permite acceder a procedimientos ágiles de cobro. Aquí explicamos cómo actuar si te han entregado un documento que ha resultado impagado y qué pasos seguir para proteger tu derecho al cobro.»

¿En qué consiste la reclamación por impago de pagarés o cheques?

I.

Los pagarés y cheques son documentos de pago ampliamente utilizados en relaciones comerciales y acuerdos entre particulares. Su impago supone una vulneración directa del derecho de crédito del acreedor, y permite iniciar acciones legales para reclamar lo adeudado de forma eficaz.

Ambos títulos incorporan una promesa de pago por parte del emisor. Si llegado el vencimiento no se produce el abono, se puede reclamar el importe mediante vías judiciales como el procedimiento cambiario, diseñado específicamente para este tipo de situaciones. En función de las circunstancias, también puede recurrirse al procedimiento monitorio o al juicio ordinario.

Como parte de los procesos de reclamación de deudas, la acción por impago de un pagaré o cheque ofrece una vía rápida de ejecución, pero requiere cumplir ciertos requisitos formales. Desde mi despacho en Albacete, asesoro a particulares, autónomos y empresas en la defensa de sus derechos de cobro.

¿Te han entregado un pagaré o cheque que no ha sido pagado? Puedes reclamar judicialmente y obtener el cobro con medidas como el embargo preventivo.

Requisitos legales para reclamar judicialmente

II.

Para que un pagaré o cheque pueda reclamarse judicialmente, debe cumplir una serie de requisitos formales exigidos por la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985). Estos documentos deben constituir títulos ejecutivos válidos, ya que de lo contrario no podrán utilizarse para iniciar un procedimiento cambiario.

  • Presencia del original: siempre debe conservarse el documento físico original, ya que su presentación ante el juzgado es obligatoria.
  • Firma válida del emisor: debe estar firmado por el librador o la persona que se compromete al pago.
  • Fecha de vencimiento: en los pagarés, si no consta, se entiende pagadero a la vista; en los cheques, se deben presentar dentro de los 15 días siguientes a su emisión.
  • Protesto o certificación de impago: puede acreditarse mediante la devolución bancaria o bien mediante acta notarial, aunque este último no siempre es obligatorio.

Además, es importante que no haya transcurrido el plazo de prescripción para ejercitar la acción cambiaria. En el caso de los pagarés, el plazo es de 3 años desde la fecha de vencimiento; en los cheques, el plazo es de 6 meses desde su presentación. Si el título no reúne estas condiciones, la reclamación deberá realizarse por otra vía legal.

¿Cómo se reclama el pago judicialmente?

III.

Cuando un pagaré o cheque no se abona, el acreedor puede iniciar un procedimiento cambiario, que es una vía judicial especializada para reclamar el pago de títulos valores. Este procedimiento se caracteriza por su rapidez y por permitir embargos preventivos desde el inicio.

La demanda debe presentarse en el juzgado competente, acompañada del título original impagado. Una vez admitida, el juez dictará un auto requiriendo al deudor para que pague en un plazo de 10 días. Si no lo hace ni se opone, se abrirá la fase de ejecución, donde pueden embargarse bienes, cuentas o ingresos.

En caso de oposición del deudor, el proceso continúa por los cauces del juicio verbal u ordinario, según la cuantía. También puede acudirse al procedimiento monitorio si el título no cumple los requisitos formales, aunque esta vía carece de algunas ventajas del proceso cambiario.

Reclamar judicialmente un pagaré o cheque impagado es un mecanismo eficaz para defender los derechos del acreedor y evitar que la deuda prescriba o quede impune.

Consejos legales si vas a reclamar un pagaré o un cheque impagado

IV.

No pierdas el plazo para reclamar judicialmente

En este tipo de reclamaciones el tiempo es clave. El pagaré tiene un plazo de prescripción de tres años desde su vencimiento, y el cheque solo seis meses desde su presentación. Superado ese plazo, aunque el derecho pueda subsistir, ya no se puede utilizar el proceso cambiario, que es más ágil y ventajoso. El error más común es guardar el documento “por si acaso” sin actuar a tiempo. Reclamar dentro del plazo te da acceso a una vía judicial directa y eficaz.

Revisa con lupa el contenido formal del título

Para que un pagaré o un cheque tengan fuerza ejecutiva deben cumplir una serie de requisitos: nombre claro del beneficiario, importe, firma del emisor, lugar y fecha de vencimiento. Un defecto formal puede impedirte utilizar el proceso cambiario y obligarte a acudir a una vía ordinaria más lenta. Antes de iniciar la reclamación, conviene analizar jurídicamente si el documento cumple con los requisitos exigidos por la Ley Cambiaria y del Cheque.

No asumas que la firma del pagaré garantiza el cobro

Un pagaré impagado no equivale a dinero asegurado. Es habitual pensar que al tener el documento firmado se podrá ejecutar sin más, pero si no se sigue el procedimiento correcto, puedes perder la fuerza ejecutiva del título. Es fundamental presentar la demanda en forma y plazo, con toda la documentación de respaldo y sin errores formales que puedan paralizar el proceso.

Anticípate a posibles oposiciones del deudor

En muchos casos, el demandado presenta oposición al proceso cambiario alegando defectos formales o falta de causa. Tener respaldo documental, como facturas, albaranes o comunicaciones previas, puede marcar la diferencia entre una ejecución inmediata o un litigio largo. No basta con tener el pagaré o cheque: hay que preparar bien la reclamación para resistir impugnaciones.

Cómo abordo estos casos en el despacho

Cuando me encargan una reclamación por pagaré o cheque impagado, lo primero que hago es verificar que el título sea válido y ejecutable. Después valoro las posibles defensas del deudor y oriento al cliente sobre el procedimiento más eficaz. Si estás en Albacete o en cualquier punto de la provincia, puedo ayudarte a presentar la demanda con todas las garantías, reclamando además intereses y costas si procede.

Eugenio Nieto Lara · Abogado en Albacete

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Si te enfrentas a una situación de impago y no sabes por dónde empezar, contacta conmigo. Estudiaré tu caso, revisaré el documento y te ayudaré a reclamar de forma eficaz lo que te corresponde.

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Ficha - Abogado Eugenio Nieto Lara

Eugenio Nieto Lara


Especialista en Reclamación por impago de pagarés y cheques en Albacete

Abogado en Albacete con más de 20 años de experiencia. Especializado en derecho civil, penal y de familia, ofrece asesoramiento y representación cercana y personalizada. Perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA), su despacho cubre temas como desahucios, cláusulas suelo, separaciones, y defensa penal.

¿Qué es un procedimiento cambiario y por qué es útil?

Es un proceso judicial específico para reclamar el pago de cheques y pagarés impagados. Es más rápido y permite medidas como el embargo desde el inicio.

¿Qué ocurre si el cheque o pagaré está mal cumplimentado?

En ese caso puede perder su fuerza ejecutiva y deberás reclamar por otros medios, como el procedimiento monitorio o juicio declarativo ordinario.

¿Puedo reclamar aunque el deudor no tenga bienes a su nombre?

Sí, pero si no se encuentran bienes embargables, la ejecución no podrá realizarse. No obstante, el título puede ejecutarse más adelante si mejora la situación patrimonial del deudor.

¿Qué diferencia hay entre pagaré y cheque a efectos legales?

Ambos son títulos valores, pero el cheque es pagadero a la vista y se usa como medio de pago directo. El pagaré implica una promesa de pago futuro. Las reglas de plazo y presentación varían entre ambos.

¿Cuál es el plazo para reclamar un pagaré impagado?

El plazo es de 3 años desde la fecha de vencimiento. Es importante actuar antes de que prescriba para mantener el derecho a reclamar.

¿Necesito el original del pagaré o cheque?

Sí. La ley exige presentar el título original para poder iniciar el procedimiento judicial. Las copias no sirven como título ejecutivo.

¿Y si el cheque tiene fecha caducada?

Se puede intentar la reclamación por vía ordinaria, pero ya no servirá para iniciar un procedimiento cambiario.

¿Es necesario notario para acreditar el impago?

No, aunque el protesto notarial puede reforzar la prueba, basta con el certificado de impago emitido por la entidad bancaria para iniciar la demanda.
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Eugenio Nieto Lara · Abogado en Albacete
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