Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas en Albacete | Abogado Eugenio Nieto Lara
\ Jurídicamente revisado en: Albacete, a 17 abril 2025

Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas

«Conducir bajo la influencia del alcohol o sustancias estupefacientes es un delito penal que puede conllevar multas, retirada del carné, antecedentes e incluso prisión. Esta página explica en qué consiste, cómo se valora legalmente y qué opciones hay para defenderse si has sido acusado en Albacete o provincia.»

¿Qué se considera delito por conducir bajo el efecto del alcohol o drogas?

I.

La conducción bajo los efectos del alcohol o drogas es un delito contra la seguridad vial recogido en el artículo 379.2 del Código Penal. No se trata solo de una infracción administrativa por superar el límite de alcoholemia, sino de una conducta penal cuando los niveles superan ciertos umbrales o existe afectación a la capacidad de conducción.

En general, se considera delito penal si:

  • Se supera la tasa de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre para alcohol.
  • Se conduce bajo el influjo de sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos, aunque no haya accidente.

Desde mi despacho en Albacete, atiendo con frecuencia este tipo de procedimientos, ya sea defendiendo a quien ha sido acusado o asesorando a víctimas implicadas en accidentes con conductores en estado alterado.

¿Te han acusado de conducir bajo los efectos del alcohol o drogas? El procedimiento penal puede implicar antecedentes, retirada del carné y hasta prisión. Es fundamental saber cómo actuar desde el primer momento.

Pruebas y criterios para valorar el delito

II.

La clave para determinar si hay delito está en los resultados de las pruebas de alcoholemia o test de drogas y en el comportamiento del conductor. Los agentes pueden practicar pruebas si observan síntomas de embriaguez, conducción errática o tras un control rutinario.

En el caso del alcohol, las pruebas más frecuentes son:

  • Medición con etilómetro homologado (aliento).
  • Análisis de sangre si hay duda o negativa a soplar.

Para otras sustancias, se utiliza un test salival con análisis posterior en laboratorio.

No es necesario causar un accidente para ser condenado. El simple hecho de conducir con tasas superiores a las legales ya constituye delito. Si además hay daños a terceros, lesiones o reincidencia, las penas pueden agravarse.

Sanciones y procedimiento penal

III.

Este delito suele tramitarse por juicio rápido, especialmente si el conductor reconoce los hechos. Las penas habituales incluyen:

  • Multa de 6 a 12 meses, según ingresos.
  • Retirada del permiso de conducir entre 1 y 4 años.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad o, en casos graves, prisión de 3 a 6 meses.

Si se produce reincidencia, negativa a realizar las pruebas o se ocasiona un accidente con heridos, el procedimiento puede pasar a la vía ordinaria y las consecuencias penales serán más severas.

Es clave contar con una defensa penal especializada, que valore la legalidad del control, la fiabilidad de las pruebas y si hubo alguna vulneración de derechos durante la detención.

Consejos legales clave si te enfrentas a este tipo de delito

IV.

No des por hecho que todo está perdido si das positivo

Muchas personas creen que un positivo en alcoholemia o drogas implica una condena segura. Sin embargo, hay elementos técnicos y procedimentales que pueden anular o reducir la acusación: defectos en el etilómetro, ausencia de prueba de contraste, errores en el atestado o falta de sintomatología aparente. Por eso es importante revisar todo el procedimiento con un abogado especializado.

No aceptes una condena rápida sin valorar las consecuencias

En los juicios rápidos, la Fiscalía puede ofrecer una rebaja de un tercio de la pena si se reconoce el delito. Pero esto conlleva antecedentes penales, retirada del carné y otras consecuencias que conviene analizar bien. En algunos casos conviene negociar o acudir al juicio si hay opciones de defensa viables.

Evita reincidir: segunda condena implica prisión casi segura

Una segunda condena por conducir bajo los efectos de alcohol o drogas en un corto período de tiempo suele implicar pena de prisión efectiva. Además, la reincidencia penal agrava los antecedentes y puede perjudicar otras situaciones futuras (custodias, permisos, empleos...). Es fundamental asesorarse cuanto antes si ya existe una condena anterior.

Cómo abordo estos casos en el despacho

Desde mi despacho en Albacete, estudio con detalle cada caso para plantear una defensa técnica eficaz. Analizo los informes policiales, la legalidad de las pruebas y las circunstancias personales del cliente. En muchos casos es posible evitar la prisión o reducir la sanción mediante argumentos sólidos, atenuantes o medidas alternativas.

Eugenio Nieto Lara · Abogado en Albacete

¿Te enfrentas a un delito de conducción bajo efectos del alcohol o drogas en Albacete?

Si has sido denunciado o detenido por este motivo, contacta conmigo cuanto antes. Analizaré tu caso de forma individual, revisaremos el atestado y te ayudaré a plantear la mejor defensa legal posible.

Contacte hoy mismo.
Ficha - Abogado Eugenio Nieto Lara

Eugenio Nieto Lara


Especialista en Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas en Albacete

Abogado en Albacete con más de 20 años de experiencia. Especializado en derecho civil, penal y de familia, ofrece asesoramiento y representación cercana y personalizada. Perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA), su despacho cubre temas como desahucios, cláusulas suelo, separaciones, y defensa penal.

¿Qué tasa de alcohol se considera delito?

A partir de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre ya es delito, no solo infracción administrativa.

¿Me pueden condenar si no me hicieron prueba de sangre?

Depende. Si se niega a soplar y no hay prueba alternativa, puede ser delito de negativa a la prueba, pero también puede haber errores aprovechables para la defensa.

¿Cuánto tiempo me pueden quitar el carné?

Entre 1 y 4 años, según la gravedad y si hay antecedentes o reincidencia.

¿Tendré antecedentes penales?

Sí, si hay condena firme. Aunque se puede solicitar la cancelación con el tiempo si no hay reincidencia.

¿Es delito conducir habiendo consumido drogas aunque no haya accidente?

Sí. Basta con que se detecten sustancias en el organismo y exista indicio de afectación.

¿Qué pasa si me niego a hacer la prueba?

Negarse a soplar o a realizar el test de drogas es también delito, con penas similares o incluso más graves.

¿Puedo ir a juicio rápido por este delito?

Sí, es lo habitual. Pero no siempre es lo mejor aceptar la condena exprés. A veces conviene ir a juicio ordinario.

¿Necesito abogado para defenderme?

Sí, es obligatorio en este tipo de delitos. Y es clave contar con un abogado que revise bien el atestado y plantee la mejor estrategia.
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Eugenio Nieto Lara · Abogado en Albacete
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