Publicidad engañosa como delito contra consumidores y competencia en Albacete | Abogado Eugenio Nieto Lara
\ Jurídicamente revisado en: Albacete, a 17 abril 2025

Publicidad engañosa como delito contra consumidores y competencia

«Cuando se difunden mensajes publicitarios falsos, confusos o que inducen a error de forma intencionada, se puede estar incurriendo en un delito penal. En esta página explico en qué consiste la publicidad engañosa como infracción penal, sus consecuencias y qué hacer si estás implicado en uno de estos casos.»

¿Qué se considera publicidad engañosa en el ámbito penal?

I.

La publicidad engañosa puede no solo generar sanciones administrativas, sino también convertirse en un delito penal tipificado en el artículo 282 del Código Penal. Esto ocurre cuando el mensaje publicitario contiene datos falsos o induce a error grave al consumidor sobre productos, servicios o condiciones de venta.

Para que exista delito, debe concurrir intencionalidad y ánimo de obtener un beneficio ilícito o causar un perjuicio relevante. El engaño debe afectar a un número indeterminado de personas y perjudicar claramente la competencia o la confianza del consumidor.

Desde mi despacho en Albacete, asesoro tanto a empresas acusadas de publicidad ilícita como a personas físicas que se han visto afectadas por campañas comerciales falsas o manipuladas.

¿Te acusan de haber hecho publicidad falsa o engañosa? ¿O has sido víctima de un anuncio que te llevó a contratar algo bajo premisas incorrectas? En ambos casos, puede haber consecuencias penales y civiles.

Elementos del delito y consecuencias legales

II.

Para que una campaña publicitaria sea considerada delictiva, deben concurrir varios elementos:

  • Difusión pública del mensaje: a través de prensa, televisión, internet, redes sociales, folletos, etc.
  • Contenido falso o gravemente engañoso: que afecte a datos esenciales como el precio, calidad, composición o beneficios del producto o servicio.
  • Intención de inducir a error en masa, y no por simple negligencia o error puntual.
  • Perjuicio real o potencial para consumidores, competencia o el mercado.

La pena puede alcanzar hasta un año de prisión o multa económica. Además, se puede exigir la rectificación pública del mensaje y el pago de indemnizaciones a los afectados. En algunos casos también se ordena la retirada de la campaña o incluso la clausura del establecimiento.

Este delito suele investigarse a partir de denuncias de consumidores, asociaciones o empresas competidoras afectadas por prácticas desleales.

¿Cómo actuar si estás implicado en una campaña engañosa?

III.

Si te han denunciado o investigan a tu empresa por publicidad engañosa, es fundamental actuar con rapidez. La clave está en demostrar la buena fe y ausencia de ánimo de engaño, así como la diligencia en corregir cualquier mensaje erróneo detectado.

También es posible que seas víctima de una campaña engañosa que te ha causado un perjuicio económico. En ese caso, puedes reclamar por vía penal o civil, solicitando la anulación del contrato, la devolución del importe o una indemnización por daños y perjuicios.

Sea cual sea tu situación, necesitas una valoración jurídica completa de los hechos, el material publicitario, los mensajes difundidos y su impacto real.

Consejos legales ante conflictos por publicidad engañosa

IV.

No copies textos o eslóganes sin revisar implicaciones legales

Un error frecuente es tomar frases o reclamos comerciales sin verificar si inducen a error, exageran beneficios o imitan campañas de otras marcas. La creatividad no justifica el engaño. Antes de lanzar una campaña, consulta si el contenido es legal y veraz. La prevención evita sanciones costosas.

No sigas difundiendo un mensaje cuando te lo han notificado como ilícito

Otro fallo habitual es ignorar los avisos de la autoridad de consumo o de la competencia. Persistir en la campaña tras ser advertido agrava la posible responsabilidad y hace más difícil una defensa penal. Ante cualquier requerimiento, cesa la actividad y actúa con asesoramiento legal inmediato.

Cómo abordo estos casos en el despacho

En mi despacho de Albacete analizo el contenido publicitario, evalúo los riesgos penales o civiles y preparo la estrategia de defensa o reclamación más eficaz. Ya sea para evitar consecuencias penales o para defender tu reputación como empresa, cuento con experiencia en derecho penal económico y derecho de consumo.

Eugenio Nieto Lara · Abogado en Albacete

¿Necesitas asesoramiento por un caso de publicidad engañosa en Albacete?

Si has recibido una denuncia o quieres actuar contra una campaña que te ha perjudicado como consumidor o empresario, contacta conmigo. Revisaré tu caso y te ayudaré a ejercer tus derechos o a organizar una defensa legal adecuada.

Contacte hoy mismo.
Ficha - Abogado Eugenio Nieto Lara

Eugenio Nieto Lara


Especialista en Publicidad engañosa como delito contra consumidores y competencia en Albacete

Abogado en Albacete con más de 20 años de experiencia. Especializado en derecho civil, penal y de familia, ofrece asesoramiento y representación cercana y personalizada. Perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA), su despacho cubre temas como desahucios, cláusulas suelo, separaciones, y defensa penal.

¿Cuándo se considera que una publicidad es engañosa penalmente?

Cuando contiene datos falsos o manipulados con intención de inducir a error y obtener beneficio ilícito, afectando a un número indeterminado de consumidores.

¿Puedo denunciar como consumidor una publicidad engañosa?

Sí. Puedes presentar denuncia ante consumo, competencia o directamente en vía penal si se cumplen los requisitos del delito.

¿Puede afectar a influencers o creadores de contenido?

Sí, si difunden productos o servicios de forma engañosa, especialmente si omiten que existe relación comercial o remuneración.

¿Puedo reclamar daños por contratar un servicio que no cumplía lo prometido?

Sí. Además de la vía penal, puedes solicitar anulación del contrato y compensación por los perjuicios sufridos.

¿Se puede evitar la responsabilidad penal si retiro la publicidad a tiempo?

Retirar la campaña puede atenuar las consecuencias, pero si ya se ha causado un perjuicio, la retirada no exime automáticamente de responsabilidad.

¿Tiene que demostrarse que alguien se vio afectado?

Sí. El perjuicio puede ser económico, reputacional o por contratación errónea. Es clave probar que el mensaje influyó directamente en la decisión del consumidor.

¿La empresa responde aunque la campaña la haya creado una agencia externa?

Sí. El anunciante es responsable del contenido difundido, aunque pueda exigir responsabilidades contractuales a la agencia posteriormente.

¿Se sanciona igual si el mensaje estaba en redes sociales?

Sí. El medio no exime de responsabilidad. La ley penal se aplica tanto a televisión, prensa escrita, radio, internet o redes sociales.
Ir al contenido
Eugenio Nieto Lara · Abogado en Albacete
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.