Delito de impago de pensiones alimenticias
¿Qué implica el delito de impago de pensiones alimenticias?
Cuando un progenitor incumple de forma reiterada su obligación de abonar la pensión de alimentos establecida judicialmente, puede enfrentarse no solo a una ejecución civil, sino también a responsabilidades penales. El impago de pensiones alimenticias está tipificado como delito en el artículo 227 del Código Penal.
Este delito protege el derecho de los hijos (y en su caso, del excónyuge) a recibir el sustento económico acordado por resolución judicial tras un divorcio, separación o ruptura de pareja. No pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos ya puede ser constitutivo de delito.
Este subtema está vinculado al caso general sobre violencia familiar y abandono de obligaciones legales, que abarca otras formas de incumplimiento penal en el entorno familiar.
¿Tu expareja ha dejado de pagar la pensión de tus hijos? La ley contempla consecuencias penales para quienes incumplen esta obligación fundamental.
Condiciones para que exista delito penal por impago
No todo incumplimiento da lugar a un delito. Para que el impago sea penalmente perseguible, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Que exista una sentencia firme o resolución homologada judicialmente que establezca el pago de una pensión.
- Que el obligado al pago deje de abonar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas.
- Que el impago sea voluntario: si la persona no puede pagar por causa justificada (desempleo, enfermedad grave, etc.), podría no haber delito.
La jurisprudencia exige probar que el impago es intencionado y que el deudor ha tenido capacidad económica para cumplir la obligación. En caso de duda, se analizarán sus ingresos, patrimonio, nivel de vida y posibles maniobras de ocultación de bienes.

Cómo denunciar un impago de pensión alimenticia

Si el otro progenitor ha dejado de pagar la pensión establecida, puedes acudir a dos vías distintas:
- Vía civil: reclamación judicial de cantidades impagadas mediante ejecución de sentencia.
- Vía penal: denuncia ante la Policía, Guardia Civil o directamente en el juzgado de guardia por delito de impago del artículo 227 del Código Penal.
Es fundamental acreditar la existencia de la resolución judicial, los pagos debidos y los meses concretos de impago. También se valorarán los intentos de cobro anteriores, el comportamiento del deudor y la situación de los menores afectados.
El procedimiento penal puede terminar en pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, además del pago de lo debido. El juez también puede adoptar medidas como embargos o la inscripción del impago en registros de morosos.
Consejos legales si enfrentas o sufres un impago de pensión
No esperes demasiado para actuar legalmente
Un error frecuente es dejar pasar el tiempo esperando que la otra parte pague “cuando pueda”. El paso de los meses complica la reclamación, tanto a nivel de prueba como de eficacia. Iniciar una ejecución civil o denunciar penalmente a tiempo puede evitar mayores perjuicios a los menores y agilizar el cobro.
No aceptes pagos parciales sin regularizarlos
Algunos deudores pagan cantidades simbólicas para aparentar voluntad de cumplimiento. Eso puede dificultar una futura denuncia penal, ya que puede interpretarse como cumplimiento parcial. Es preferible documentar los pagos parciales, pero exigir judicialmente el cumplimiento íntegro.
No dejes que te intimiden con falsas amenazas legales
En ocasiones, quien no paga intenta disuadir al otro progenitor con excusas, manipulaciones o amenazas de que “no se puede denunciar porque no tiene trabajo”. La buena fe se presume, pero también se exige justificar por qué no se paga y demostrar voluntad de cumplimiento. Si no es así, hay delito.
Cómo abordo estos casos en el despacho
Desde mi despacho en Albacete asesoro tanto a quienes desean denunciar un impago como a quienes han recibido una denuncia y quieren defenderse. Analizo la sentencia, los pagos realizados, la capacidad económica y las pruebas necesarias para enfocar el caso correctamente, ya sea en vía penal o civil. La prioridad siempre es proteger el bienestar de los menores y hacer valer el derecho a una pensión justa.

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Si no estás recibiendo la pensión alimenticia fijada por el juzgado o has sido denunciado por impago, contacta conmigo. Estudiaré tu caso con detalle y te ofreceré asesoramiento jurídico personalizado en función de tu situación.
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Eugenio Nieto Lara
Especialista en Delito de impago de pensiones alimenticias en Albacete
Abogado en Albacete con más de 20 años de experiencia. Especializado en derecho civil, penal y de familia, ofrece asesoramiento y representación cercana y personalizada. Perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA), su despacho cubre temas como desahucios, cláusulas suelo, separaciones, y defensa penal.