Delito de impago de pensiones alimenticias en Albacete | Abogado Eugenio Nieto Lara
\ Jurídicamente revisado en: Albacete, a 17 abril 2025

Delito de impago de pensiones alimenticias

«Cuando una persona deja de pagar la pensión alimenticia fijada judicialmente a favor de sus hijos o expareja, puede incurrir en un delito penal. En esta página te explico en qué casos se considera delito, cómo se denuncia, qué consecuencias penales tiene y cómo reclamarlo si estás en Albacete o alrededores.»

¿Qué implica el delito de impago de pensiones alimenticias?

I.

Cuando un progenitor incumple de forma reiterada su obligación de abonar la pensión de alimentos establecida judicialmente, puede enfrentarse no solo a una ejecución civil, sino también a responsabilidades penales. El impago de pensiones alimenticias está tipificado como delito en el artículo 227 del Código Penal.

Este delito protege el derecho de los hijos (y en su caso, del excónyuge) a recibir el sustento económico acordado por resolución judicial tras un divorcio, separación o ruptura de pareja. No pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos ya puede ser constitutivo de delito.

Este subtema está vinculado al caso general sobre violencia familiar y abandono de obligaciones legales, que abarca otras formas de incumplimiento penal en el entorno familiar.

¿Tu expareja ha dejado de pagar la pensión de tus hijos? La ley contempla consecuencias penales para quienes incumplen esta obligación fundamental.

Condiciones para que exista delito penal por impago

II.

No todo incumplimiento da lugar a un delito. Para que el impago sea penalmente perseguible, deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Que exista una sentencia firme o resolución homologada judicialmente que establezca el pago de una pensión.
  • Que el obligado al pago deje de abonar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas.
  • Que el impago sea voluntario: si la persona no puede pagar por causa justificada (desempleo, enfermedad grave, etc.), podría no haber delito.

La jurisprudencia exige probar que el impago es intencionado y que el deudor ha tenido capacidad económica para cumplir la obligación. En caso de duda, se analizarán sus ingresos, patrimonio, nivel de vida y posibles maniobras de ocultación de bienes.

Cómo denunciar un impago de pensión alimenticia

III.

Si el otro progenitor ha dejado de pagar la pensión establecida, puedes acudir a dos vías distintas:

  • Vía civil: reclamación judicial de cantidades impagadas mediante ejecución de sentencia.
  • Vía penal: denuncia ante la Policía, Guardia Civil o directamente en el juzgado de guardia por delito de impago del artículo 227 del Código Penal.

Es fundamental acreditar la existencia de la resolución judicial, los pagos debidos y los meses concretos de impago. También se valorarán los intentos de cobro anteriores, el comportamiento del deudor y la situación de los menores afectados.

El procedimiento penal puede terminar en pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, además del pago de lo debido. El juez también puede adoptar medidas como embargos o la inscripción del impago en registros de morosos.

Consejos legales si enfrentas o sufres un impago de pensión

IV.

No esperes demasiado para actuar legalmente

Un error frecuente es dejar pasar el tiempo esperando que la otra parte pague “cuando pueda”. El paso de los meses complica la reclamación, tanto a nivel de prueba como de eficacia. Iniciar una ejecución civil o denunciar penalmente a tiempo puede evitar mayores perjuicios a los menores y agilizar el cobro.

No aceptes pagos parciales sin regularizarlos

Algunos deudores pagan cantidades simbólicas para aparentar voluntad de cumplimiento. Eso puede dificultar una futura denuncia penal, ya que puede interpretarse como cumplimiento parcial. Es preferible documentar los pagos parciales, pero exigir judicialmente el cumplimiento íntegro.

No dejes que te intimiden con falsas amenazas legales

En ocasiones, quien no paga intenta disuadir al otro progenitor con excusas, manipulaciones o amenazas de que “no se puede denunciar porque no tiene trabajo”. La buena fe se presume, pero también se exige justificar por qué no se paga y demostrar voluntad de cumplimiento. Si no es así, hay delito.

Cómo abordo estos casos en el despacho

Desde mi despacho en Albacete asesoro tanto a quienes desean denunciar un impago como a quienes han recibido una denuncia y quieren defenderse. Analizo la sentencia, los pagos realizados, la capacidad económica y las pruebas necesarias para enfocar el caso correctamente, ya sea en vía penal o civil. La prioridad siempre es proteger el bienestar de los menores y hacer valer el derecho a una pensión justa.

Eugenio Nieto Lara · Abogado en Albacete

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Ficha - Abogado Eugenio Nieto Lara

Eugenio Nieto Lara


Especialista en Delito de impago de pensiones alimenticias en Albacete

Abogado en Albacete con más de 20 años de experiencia. Especializado en derecho civil, penal y de familia, ofrece asesoramiento y representación cercana y personalizada. Perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA), su despacho cubre temas como desahucios, cláusulas suelo, separaciones, y defensa penal.

¿A partir de cuántos meses sin pagar se considera delito?

Cuando se dejan de pagar dos meses consecutivos o cuatro alternos, siempre que haya una sentencia o resolución judicial firme.

¿Puedo denunciar si hay acuerdo privado, sin sentencia?

No. Para que haya delito, debe existir una resolución judicial firme que fije la pensión. Si solo hay acuerdo verbal, hay que reclamar por vía civil primero.

¿Puedo perder la custodia si denuncio al otro progenitor?

No. Reclamar el cumplimiento de una pensión no afecta a la custodia salvo que se demuestre mala fe o se utilice la denuncia de forma instrumental.

¿Y si la persona que debe pagar no tiene trabajo?

Debe demostrarlo documentalmente. La falta de ingresos justificada puede excluir el delito, pero no siempre basta con decir que no se puede pagar.

¿La denuncia penal obliga a pagar la pensión pendiente?

No de forma inmediata, pero puede derivar en condena que obligue a pagar todo lo debido. También puede acumularse con una ejecución civil.

¿Puede la otra parte ir a prisión por no pagar?

Sí, aunque es poco frecuente. La pena de prisión es una opción si el impago es grave, reiterado y no hay voluntad de pagar.

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Eugenio Nieto Lara · Abogado en Albacete
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